En el BOE de ayer 8 de diciembre se publicaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.
Objetivo:
1. La finalidad de esta línea de ayudas (mínimis) es promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos ( jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores) contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.
2. Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.
Requisitos de los beneficiarios:
1. El beneficiario de la subvención será la entidad que organice el evento de emprendimiento innovador.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.
b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.
d) Disponer de la experiencia mínima para la ejecución de las actividades, según se establezca en la convocatoria y que como mínimo será de un año de experiencia, en los últimos seis años, en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.
e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, al menos, de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de una vez el importe de la ayuda solicitada.
f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, según se establezca en la convocatoria, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a una persona a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente.
g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
h) No superar el límite de ayudas de minimis.
Actuaciones objeto de ayuda:
1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán en la celebración de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor innovador. La celebración del evento incluirá las actividades necesarias para su organización y desarrollo, así como las actividades posteriores de análisis de satisfacción, análisis de resultados y seguimiento de actuaciones.
El solicitante elaborará una Propuesta de Actividades describiendo las actividades a realizar para un evento, en un lugar físico concreto. Esta Propuesta de Actividades constituirá una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente.
2. La Propuesta de Actividad podrá incluir:
a) un evento con una edición en la anualidad 2022 y una edición en la anualidad 2023 o
b) un evento con una edición en la anualidad 2023.
Se entenderá por edición la realización de actividades relacionadas directamente con el evento y su temática, pudiendo ser las actividades propuestas y su contenido distintas en cada edición.
3. El periodo en el que se podrán realizar gastos subvencionables abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
4. La Propuesta de Actividades deberá circunscribirse a un lugar físico concreto, especificando una comunidad autónoma o una de las ciudades de Ceuta o Melilla, independientemente de su alcance o ámbito de actuación.
5. La Propuesta de Actividades recogerá información sobre la entidad solicitante, los objetivos perseguidos y las actividades a desarrollar. Es necesario detallar: actividades a realizar, calendario de ejecución, recursos necesarios, presupuesto, destinatarios potenciales y resultados previstos.
6. La Propuesta de Actividades se redactará de acuerdo con las indicaciones que figuren en la Guía para la Solicitud que se publicará en la sede electrónica de la Fundación EOI. Deberá incluir un resumen ejecutivo y una recopilación de la información necesaria para aplicar los criterios de selección.
7. El desarrollo del evento deberá incluir actividades específicas para promocionar y dar a conocer la Estrategia España Nación Emprendedora (ENE), el Plan de Recuperación y las actividades de apoyo al emprendimiento financiadas mediante fondos públicos.
8. La Propuesta de Actividades deberá incluir acciones específicas para asegurar que las actividades tengan un número de asistentes adecuado para garantizar la eficacia de la actuación
Convocatoria para Eventos de Emprendimiento Innovador realizados o a realizar en 2022 y 2023
Objeto de la convocatoria.
1. Se convocan ayudas para eventos de emprendimiento innovador, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en los capítulos I y II de esta orden.
2. Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para la ejecución de eventos de emprendimiento innovador.
3. Los eventos de emprendimiento innovador serán actos de carácter local, autonómico, nacional o internacional a celebrar en un lugar concreto.
4. Las ayudas objeto de esta convocatoria tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido. Se concederán como ayudas económicas a las entidades beneficiarias, para cubrir los gastos derivados de la celebración de los eventos de emprendimiento innovador, siendo costes subvencionables los que se detallan en el artículo 8 y el artículo 37 de esta orden.
5. La competencia para posteriores convocatorias, con fondos que en el futuro puedan provenir de Estado o comunidades autónomas y para la concesión de las subvenciones, recaerá en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones
Gastos subvencionables:
1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7 para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Personal propio y externo directamente involucrado en el desarrollo de las actividades.
b) Manutención de participantes y desplazamiento (transporte, alojamiento y manutención) de personal.
c) Material didáctico, textos y materiales fungibles empleados en las actividades.
d) Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de las actividades.
e) Acondicionamiento de espacios para adecuar el espacio en el que se desarrollarán las actividades.
f) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades como (traducción, personal auxiliar, grabación, entre otras).
g) Creación y mantenimiento de entornos virtuales como herramienta de apoyo a las actividades.
h) Comunicación y difusión.
i) Informe de Auditoría.
j) Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión (por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad).
2. La cuantía individualizada de la subvención vendrá determinada por el presupuesto incluido en la Propuesta de Actividades.
3. No se generará derecho alguno a la percepción de ayuda hasta que no se publique la resolución de concesión definitiva correspondiente.
4. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, sin perjuicio de lo previsto en cada convocatoria en relación con el cálculo de los costes del personal propio. Dicha justificación no será necesaria en caso de los costes indirectos.
5. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la Propuesta de Actividades.
6. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
7. Si se considera que el presupuesto de la Propuesta de Actividades es excesivo en comparación con el coste medio en actividades de análoga naturaleza, se reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado a precios de mercado.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos.
En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
9. En caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
Financiación:
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases se financiarán con cargo al presupuesto de la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI), que contará con una o varias de las siguientes fuentes de financiación:
a) Los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) La aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo establecido en el pertinente convenio.
c) Las comunidades autónomas que se adhieran al Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de las actividades planteadas.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder es de 4.000.000 euros.
Plazo de solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Enlace a las bases y convocatoria: