Actuación | Ayudas Neotec 2022 |
Objetivo general de la actuación | Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. |
Beneficiarios | Pequeñas empresas innovadoras. |
Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva con plazos de presentación. |
Plazo de presentación | Del 20 de mayo hasta el 5 de julio de 2022, a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.Publicación en BOE |
Estado de la convocatoria | Abierta. |
Tipo de ayuda | Subvención. |
Presupuesto máximo de la convocatoria | 35.000.000 euros. |
Características de la ayuda | Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, en los términos previstos en el Anexo I de la convocatoria, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.Posibilidad de acceder a un curso en el «Enterprise Innovation Institute» de la Universidad de Georgia (Atlanta, EEUU) para reforzar la capacitación de la empresa. La cuantía de la ayuda se podrá incrementar hasta 10.000 euros en las actuaciones que soliciten esta formación, y cumplan los requisitos, indicados en el Anexo II de la convocatoria. |
Características del proyecto | Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2023, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2023, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2024, si el proyecto tiene una duración de dos años.Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones especificas. |
Financiación de la convocatoria | Mecanismo de Recuperación y ResilienciaFondos «Next Generation EU»Los beneficiarios habrán de asumir todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de las demás normas comunitarias o nacionales aplicables a esta financiación. |
¿Permite generar informe motivado? | No. |
Objetivos específicos y gastos elegibles | Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.Se prima la incorporación de personas con grado de doctor a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Sin embargo no se adecúan a esta convocatoria los modelos de negocio que se basen principalmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología ni las que, directa o indirectamente, ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente o tengan relación con combustibles fósiles (salvo las excepciones especificadas en la convocatoria).Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.Se podrán financiar los siguientes gastos: a) Inversiones en equipos, b) Gastos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas / asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.En esta convocatoria también serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como los gastos de formación, previstos en el Anexo II. |
Solicitud | Aplicación on line en sede electrónica. |
Asesoramiento | neotec@cdti.es |
Más información | Convocatoria publicada. |
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para obtener estadísticas sobre los hábitos de navegación del usuario, mejorar su experiencia y permitirle compartir contenidos en redes sociales de usuario posible. Usted puede aceptar o rechazar las cookies, así como personalizar cuáles quiere deshabilitar.
Puede encontrar toda la información en nuestra política de privacidad.